COMUNICADO DE PRENSA
Chilpancingo, Gro., a 3 de diciembre de 2013.
Recientemente el Congreso Estatal aprobó un
decreto que crea la Policía Rural en el Estado adicionando los artículos 48
Bis, 48 Bis 1, 48 Bis 2 y 48 Bis 3 a la
ley numero 281 de seguridad pública del estado de Guerrero. Al respecto el
Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) hace las siguientes consideraciones:
1º.- Tales adiciones son oscuras e
intromisorias respecto la ley 701 de
Reconocimiento de Derechos y Cultura de los Pueblos Indígenas del Estado de
Guerrero que tutela el derecho de los pueblos originarios e indígenas a velar
por su seguridad y a impartir justicia con base en sus usos y costumbres.
Evidencian un fin oculto dirigido a abrogar dicha Ley, dado que el Secretario
General de Gobierno, Jesús Martínez Garnelo, a principios de septiembre
calificó a esta norma como un “caballo de Troya para el gobierno”.
Justo a tiempo
advertimos al Congreso de Guerrero, de las pretensiones del Secretario de
Gobierno y pedimos a los diputados de la Sexagésima Legislatura, “no acataran”
los deseos de Jesús Martínez Garnelo, que ahora se concretan con estas
adiciones.
2º.- Recordamos que el Secretario
General de Gobierno, dijo entonces que la Ley 701 de Reconocimiento de Derechos y Cultura de
los Pueblos Indígenas del Estado de Guerrero, le resultaba atípica y subjetiva,
demostrando con ello además, su desprecio a dicha ley, así como su probable
intención de abrogarla.
3º.-
Lo que se avizora con las adiciones a la Ley número 281 de Seguridad
Pública, es que a partir de su vigencia se simule que serán las comunidades las
que elijan a sus cuerpos policiacos, pero al final todo seguirá igual ya que el
gobierno convertirá a los “elegidos” en los policías de siempre y que no responderán
a la seguridad de los ciudadanos sino a los intereses del gobierno,
contrariamente a lo que representan las policías comunitarias.
4º.- Exigimos del gobierno del estado y
en particular del Secretario General de Gobierno, Jesús Martínez Garnelo, pleno
respeto a las policías comunitarias de los pueblos y comunidades indígenas, a
quienes la Ley número 701, reglamentaria del Artículo 10 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, les consagra el derecho a
ejercer sus formas específicas de organización comunitaria, de gobierno y
administración de justicia; el respeto, uso y desarrollo de sus culturas,
cosmovisión, conocimientos, lenguas, usos, tradiciones, costumbres, medicina
tradicional y recursos, entre otros.
ATTE.
EL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL
EL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL