*Propone que el presidente del Tribunal del Poder Judicial no presida el Consejo de la Judicatura
Ometepec, Gro., 06 de marzo de 2013.- El Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) participó en el cuarto foro para la Reforma Integral de la Constitución Política del Estado de Guerrero que organizó en esta ciudad el Congreso Local a través de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos.
LA PROPUESTA DE MORENA GUERRERO FUE PRESENTADA POR EL SECRETARIO GENERAL, RUBÉN CAYETANO GARCÍA:
DIPUTADA DE LA
COMISIÓN DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y
JURÍDICOS DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA RESPONSABLE DE DICTAMINAR SOBRE LA
REFORMA A LA CONSTITUCIÓN LOCAL:
SEÑORAS Y SEÑORES:
MORENA continúa dejando constancia de que no sólo
busca constituirse en partido político nacional para participar en los procesos
electorales, sino que considera necesario intervenir en los temas que pueden
ser de trascendencia en la vida política y social de los guerrerenses, como lo
es la discusión sobre los cambios que deben hacerse a nuestra Constitución
Política Local.
En el primer Foro realizado en Chilpancingo, decidimos
hacer 23 cuestionamientos y aportaciones al proyecto de reforma integral constitucional,
entre los que podemos nombrar: el exceso de facultades de parte del ejecutivo
sin contrapesos del Congreso; la creación de una Corte Constitucional Local que
vigile el debido cumplimiento de la nueva Constitución; una auténtica autonomía
de instituciones como la Auditoría General del Estado, Instituto de
Transparencia, la Fiscalía General, en los que no debe participar, en su
integración el gobernador, entre otras
propuestas. En el segundo Foro de Acapulco, propusimos la conveniencia de la revocación
de mandato. En el tercero de Zihuatanejo, hemos propuesto que en relación al
artículo 16 de la iniciativa que establece que: para su régimen
interior, el Estado de Guerrero adopta la forma de gobierno republicano,
democrático, laico, representativo, popular y participativo; se adicionen los
términos: deliberativo y comunitario, para que los asuntos de interés general
sean deliberados por aquellos a quienes afecta o repercute una decisión tomada
desde el gobierno y las cúpulas del poder público.
Pronto haremos entrega al órgano legislativo del
total de propuestas completas sobre los aspectos que consideramos necesarios
adicionar y aquéllos que deben ser modificados, reforzados o de plano
eliminados.
Para justificar la propuesta que vamos a presentar y
que tiene que ver con esta región de la Costa Chica, con un alto porcentaje de
habitantes y zonas indígenas, aquejada además por la alta marginación y pobreza
extrema; previamente voy a referirme a otra de sus dolencias:
Nuestra región costachiquense, padece del más
arcaico sistema de procuración e impartición de justicia en el Estado.
El Poder Judicial tiene su rostro más indolente aquí
en la Costa Chica de Guerrero, región en que tan sólo tenemos un
juzgado penal, un juzgado civil y dos juzgados mixtos, que abarcan 15
municipios divididos jurisdiccionalmente en los distritos judiciales de
Abasolo, Allende y Altamirano.
Desde la perspectiva especializada del derecho,
únicamente Cuajinicuilapa, Igualapa,
Tlacoachistlahuaca, Xochistlahuaca y Ometepec cuentan con juzgados en materia
penal y civil, todos los demás pueblos costachiquenses, carecen de una justicia
especializada en el ámbito penal, civil y familiar, contando con tan sólo dos
juzgados mixtos de primera instancia con sede en Ayutla de los Libres y San Luis Acatlán Guerrero, lo que demuestra
el olvido en que se encuentra el rubro de la justicia en ésta región.
No existe en toda la costa chica y
parte de la montaña del estado, un juzgado familiar, aquí no hay modernización
del poder judicial que tanto presumen sus integrantes, esto sumado a que las
distancias de más de cien comunidades de dicha región resultan ser kilómetros,
que se traducen en horas, para llegar a las sedes de los tribunales de primera
instancia, con la realidad de que la justicia que ahí se imparte es mixta, no
especializada, tardía y cara.
Por eso hemos propuesto que el
presidente del Tribunal ya no debe presidir el Consejo de la Judicatura, pues
ni modo de aplicarse la Ley él solo, ya que no le rinde cuentas a nadie. Por
eso en absoluta violación al artículo 17 de la Constitución Federal que
consagra la gratuidad de la justicia, sigue cobrando copias certificadas en
asuntos de carácter civil, siendo el único Tribunal del país que cobra por ese
concepto, vergonzantemente.
Es incipiente también la Procuración
de Justicia en Guerrero, en esta región del Estado. Es penoso constatar que
cabeceras municipales como Copala,
Juchitán, Iliatenco y Cuautepec, sólo por mencionar algunas, no tienen agencias
del ministerio público, ahí la justicia del estado no existe. Los habitantes de
esos pueblos, no conocían hasta antes de la comunitaria, más justicia que la
que les impartían los comisarios municipales, si acaso el Síndico y el
Presidente Municipal.
Si a lo anterior le añadimos que en la
Costa Chica, no hay un Juzgado de Distrito o de Amparo, párenle de contar. Les
cuento que en 2007 solicitamos a la Suprema Corte de Justicia la creación de un
Juzgado Federal aquí en Ometepec, pero ahí quedó con la indiferencia de ese
alto Tribunal. En 2006 propusimos y logramos una reforma a la Constitución del
Estado y a la Ley Orgánica del Poder Judicial, para que se creara un Juzgado
Civil y Familiar en Marquelia, pero vino Zeferino Torreblanca con una
controversia constitucional y también ahí quedó. Al menos logramos la creación
de los Juzgados de Paz en los nuevos municipios de Marquelia, Juchitán e
Iliatenco y eso después de tanta insistencia, cuando la Ley obliga al Poder
Judicial su creación.
Históricamente nuestros hermanos
indígenas han padecido violaciones a sus derechos humanos y muchos de estos
flagelos tienen que ver con su condición de indígenas, es por ello que hoy proponemos que disposiciones fundamentales de la
Ley de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades
Indígenas del Estado de Guerrero (Ley 701) se eleven a rango constitucional, ya
que actualmente sólo se contienen en ésta Ley Regulatoria del artículo 10 de la
actual Constitución.
Éste artículo establece: “Son habitantes del
Estado todas las personas que radiquen en su Territorio.
Los poderes del Estado y los
Ayuntamientos, en sus respectivos ámbitos de competencia y en el marco de la
Constitución General de la República y de la Constitución Política del Estado
de Guerrero, proveerán a la
incorporación de los pueblos indígenas al desarrollo económico y social y a la
preservación y fomento de sus manifestaciones culturales.”
De
éste artículo de la Constitución Local emana la Ley 701, como regulatoria del
artículo 10.
En
la propuesta del gobernador, los pueblos o derechos indígenas ya no están en el
capítulo de los habitantes del Estado, son trasladados al capítulo de Derechos
de la Justicia Social, y se encuentran conjuntamente con la protección a la
familia, el derecho universal a la salud, al trabajo, a la alimentación, el
derecho a la naturaleza; entre otros. Como parte de los Derechos Humanos de los
Guerrerenses, que si bien es un amplísimo catálogo de derechos, son muy
genéricos y únicamente declarativos.
No se encuentran en el proyecto los derechos de los
indígenas y de los cuales se pide se eleven a categoría constitucional, los
siguientes derechos sustanciales:
1.- La definición clara y específica de quienes tienen el carácter de
indígenas, para que no quede duda alguna
sobre quienes acceden a los derechos consagrados para estas personas.
Lo anterior en virtud de que el artículo 15 de la
Ley 701, dispone ese derecho de pertenencia, reivindicatorio o autoproclama al
ámbito indígena, que debe ser respetado y consagrado constitucionalmente, ya
que el reconocimiento de esos derechos en específico, constituye la tutela de
los mismos y que mejor que se estipulen a rango de la Carta Magna local.
2.- El derecho a recibir educación en su idioma o lengua, ya que el tema de la educación debe consagrarse en
la Constitución local, tal como está establecido en la Constitución del país.
3.- Debe establecerse a favor de los indígenas el derecho de petición
en sus lenguas. Esto implica que
todo escrito presentado ante autoridades estatales y municipales por cualquier
indígena en particular o por cualquier autoridad de un pueblo o comunidad
indígena, podrá ser redactado en su propia legua o en español, garantizándose
desde luego su atención y respuesta por parte del estado o municipio, lo que
implica el reconocimiento pleno de sus lenguas por parte del estado.
4.- Debe añadirse que para acceder plenamente a la
jurisdicción del estado, tomando en consideración sus usos, costumbres y demás
especificidades culturales bajo la asistencia de intérpretes y defensores
calificados para tales efectos, sean
traductores bilingües, nombrados de oficio de manera gratuita y pagados por el estado.
5.- Aplicar sus propios sistemas normativos de justicia indígena en la regulación y
solución de sus conflictos internos, con sujeción a lo dispuesto al orden
constitucional y legal.
6.- Promover el fomento artesanal: apoyando la creatividad artesanal y
artística de los indígenas.
7.- Impulsar el desarrollo económico de los pueblos indígenas con el
apoyo del estado para que accedan a una vida más digna y decorosa.
8.- Llevar a rango constitucional el nombre e identidad de los pueblos
indígenas Naua o Náhuatl, Na savi o Mixteco, Me´ phaa o Tlapaneco y Ñomdaa o
Amuzco.
Las propuestas antes enumeradas, son derechos ya
conquistados por los pueblos indígenas y sus miembros, mediante la Ley 701, sin
embargo emanan de un texto ya obsoleto y corto, que nos habla de una
incorporación de dichos pueblos, como si los indígenas estuvieran desincorporados del resto del pueblo de
Guerrero.
Elevar a rango constitucional, concretamente las
propuestas antes hechas, aseguraría los derechos de los indígenas que hoy
contiene una ley secundaria o reglamentaria, misma que debe prevalecer acorde
al artículo constitucional que corresponda consagrar dichos derechos, pues debe
ser una norma regulatoria de un precepto constitucional y no minimizada o
reducida a una fracción (la VIII del numeral 2 del artículo 5) de la iniciativa
enviada por el gobernador del Estado. Proponemos un artículo aparte, que
reconozca esos derechos ya proclamados.
Amigas y amigos:
Los derechos históricos de los indígenas de Guerrero
y que han sido recopilados en esta propuesta, ya se encuentran instituidos en
la Ley 701, pero han sido amagados por un decreto que los trastoca, por lo que
debe proveerse su aseguramiento en la próxima constitución guerrerense a efecto
de que ningún interés acomodaticio violente su vigencia reivindicatoria, por la
paz y armonía de los pueblos y hermanos indígenas y del pueblo de Guerrero.
Por eso desde MORENA proponemos una vez más, una
Constitución de avanzada y vanguardista, acorde a la realidad del tiempo y espacio
de su aplicación; su tarea señora diputada y señores diputados ausentes es la de estar a la altura del
acontecer actual del pueblo guerrerense, así lo demandamos y estaremos muy
atentos para que los derechos de los pueblos indígenas sean elevados a rango
constitucional, pero respetando siempre su autonomía y libre determinación ya
reconocidos.
Muchas gracias.
Ometepec, Guerrero, a 6 de marzo de
2013.